Se pospone la aplicación de la Ley de Movilidad: qué ocurre con el seguro y la matrícula de los patinetes eléctricos

La entrada en vigor de las obligaciones previstas en la Ley de Movilidad para los patinetes eléctricos ha generado numerosas dudas entre usuarios y profesionales del sector asegurador. En particular, las relacionadas con la obligatoriedad del seguro y la matriculación de los VMP (vehículos de movilidad personal).
Recientemente, la Dirección General de Tráfico ha confirmado que no será exigible ni el seguro obligatorio ni la matrícula de los patinetes eléctricos a partir del 2 de enero de 2026, aplazando así la aplicación efectiva de estas medidas.
¿Se retrasa la Ley de Movilidad para patinetes eléctricos?
La ley no se ha derogado ni modificado en su contenido esencial. Sin embargo, su aplicación práctica queda pospuesta debido a la falta de desarrollo de los mecanismos necesarios para hacerla efectiva.
En concreto, no existe todavía un registro oficial de patinetes eléctricos, condición imprescindible para poder aplicar la obligación de matriculación y, en consecuencia, la contratación de un seguro obligatorio ajustado a la normativa.
Por qué no puede exigirse todavía el seguro obligatorio
Para que un seguro de responsabilidad civil obligatorio pueda exigirse legalmente, es necesario que el patinete esté perfectamente identificado. Esto solo es posible si concurren los siguientes elementos:
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Un registro oficial gestionado por la DGT
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La asignación de una matrícula individual a cada patinete
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La vinculación de esa matrícula con un titular concreto
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La posibilidad de que las aseguradoras emitan pólizas asociadas a dicha matrícula
Actualmente, ninguno de estos pasos puede realizarse, ya que el registro y el sistema de matriculación aún no están operativos.
Cómo será el proceso para matricular y asegurar un patinete eléctrico cuando la ley esté activa
Aunque hoy no es posible llevarlo a cabo, el procedimiento previsto será, previsiblemente, el siguiente:
1. Registro del patinete en la DGT
El propietario deberá inscribir el patinete en el registro oficial habilitado por la DGT, aportando los datos del vehículo y del titular.
2. Asignación de matrícula
Una vez registrado, se asignará una matrícula única, que permitirá identificar el patinete de forma individual y que deberá colocarse físicamente en el vehículo.
3. Contratación del seguro obligatorio
Con la matrícula asignada, el usuario podrá contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio, que incluirá los capitales mínimos exigidos por la ley y quedará vinculado a ese vehículo concreto.
4. Circulación conforme a la normativa
Solo a partir de este momento el patinete podrá circular cumpliendo plenamente con los requisitos legales establecidos.
Situación actual: qué deben saber los usuarios de patinetes eléctricos
En el momento actual es importante tener claro que:
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No existe obligación legal exigible de seguro obligatorio para patinetes eléctricos
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No existe matrícula ni registro oficial operativo
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Las aseguradoras no pueden ofrecer aún productos plenamente adaptados a la futura exigencia legal
No obstante, sí existen seguros voluntarios de responsabilidad civil, que, sin sustituir al seguro obligatorio futuro, permiten al usuario circular con una protección adecuada frente a posibles reclamaciones por daños a terceros.
Conclusión: una obligación prevista, pero no aplicable todavía
La Ley de Movilidad establece un marco claro para el futuro de los patinetes eléctricos, pero su aplicación efectiva queda supeditada a la creación del registro y del sistema de matriculación.
Hasta que estos elementos estén operativos, no puede exigirse legalmente ni la matrícula ni el seguro obligatorio. Cuando se produzcan estos avances, será entonces cuando los usuarios deberán completar el proceso para circular plenamente en regla.
Desde Tándem seguiremos informando de cualquier novedad normativa relevante para que usuarios y colaboradores puedan anticiparse y tomar decisiones con seguridad jurídica.